{"id":24,"date":"2014-03-05T23:46:26","date_gmt":"2014-03-06T02:46:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pontoinfinito.com.br\/CloveWP\/2014\/03\/05\/estatuto\/"},"modified":"2025-09-10T13:03:49","modified_gmt":"2025-09-10T16:03:49","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cloveonline.com\/?page_id=24","title":{"rendered":"Estatuto CLOVE"},"content":{"rendered":"\t<div id=\"gap-1630580290\" class=\"gap-element clearfix\" style=\"display:block; height:auto;\">\n\t\t\n<style>\n#gap-1630580290 {\n  padding-top: 35px;\n}\n<\/style>\n\t<\/div>\n\t\n<div class=\"row\"  id=\"row-1046996951\">\n\n\t<div id=\"col-667378005\" class=\"col small-12 large-12\"  >\n\t\t\t\t<div class=\"col-inner\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>ESTATUTO DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE OFTALMOLOG\u00edA VETERINARIA \u2013 CLOVE<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 1: DE LA DENOMINACI\u00d3N, S\u00cdTIO, DURACI\u00d3N E PATRIMONIO<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>. La Asociaci\u00f3n se denominar\u00e1 \u201cColegio Latinoamericano de Oftalmolog\u00eda Veterinaria\u201d\u00a0(CLOVE), denominaci\u00f3n que, al usarse, ir\u00e1 seguida de las palabras Asociaci\u00f3n Civil o su abreviatura A. C. Para efecto del presente reglamento se entender\u00e1 por \u201cCLOVE\u201d\u00a0al Colegio Latinoamericano de Oftalmolog\u00eda Veterinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. El Colegio Latinoamericano de Oftalmolog\u00eda Veterinaria tiene su sede en la Rua Maiacar\u00e9, 199 \u2013 Planalto Paulista \u2013 CEP: 04064-060 no municipio de S\u00e3o Paulo do Estado de S\u00e3o Paulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. El Colegio estar\u00e1 incorporado a las leyes de M\u00e9xico y los pa\u00edses donde tenga representaci\u00f3n como una organizaci\u00f3n no lucrativa y operar\u00e1 exclusivamente con el prop\u00f3sito especificado el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. El plazo de esta organizaci\u00f3n ser\u00e1 por noventa y nueve a\u00f1os y en caso de que se disolviera pasara a ser propiedad de los Miembros Fundadores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. Los activos del &#8220;Colegio Latinoamericano de Oftalmolog\u00eda Veterinaria&#8221; consisten en activos, adquisiciones y donaciones de sus miembros y terceros. Las cuotas de membres\u00eda y las contribuciones de los miembros ser\u00e1n una fuente de fondos para su mantenimiento, adem\u00e1s de los fondos obtenidos en eventos y congresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 2: METAS Y OBJETIVOS<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. Los objetivos del Colegio ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a. Organizar a los oftalm\u00f3logos veterinarios de Latinoam\u00e9rica para mantener una comunicaci\u00f3n profesional, establecer y mantener est\u00e1ndares de excelencia, y educar a los propietarios de animales, p\u00fablico en general y a los Veterinarios en la pr\u00e1ctica general sobre las funciones y capacidades de los oftalm\u00f3logos veterinarios en Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<p>b. El organizar e impartir cursos de educaci\u00f3n continua para sus miembros y para los profesionales de la Medicina Veterinaria en Latinoam\u00e9rica tanto seminarios sobre la especialidad como cursos sobre ciencias b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>c. El marcar los par\u00e1metros necesarios para el ejercicio de la especialidad como oftalm\u00f3logo veterinario en Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<p>d. Establecer los mecanismos y criterios para obtener el grado de miembro en oftalmolog\u00eda veterinaria por el CLOVE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 3: DE LOS MIEMBROS Y LAS JUNTAS<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. Categor\u00edas de las membres\u00edas.<\/p>\n<p>Los m\u00e9dicos veterinarios formados por instituciones educativas reconocidas en sus pa\u00edses, formados durante al menos 4 a\u00f1os, con certificaci\u00f3n probada en el campo de la oftalmolog\u00eda veterinaria, pueden asociarse con el &#8220;Colegio Latinoamericano de Oftalmolog\u00eda Veterinaria&#8221;, con certificaci\u00f3n comprobada en el campo de la oftalmolog\u00eda veterinaria, a trav\u00e9s de cursos de especializaci\u00f3n lato o stricto sensu .Habr\u00e1 cinco categor\u00edas de miembros en la organizaci\u00f3n: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Inactivos, Miembros Em\u00e9ritos y Miembros Honorarios.<\/p>\n<p>A. Miembros Fundadores:<\/p>\n<p>Ser\u00e1n Miembros Fundadores aquellos profesionales que hayan aprobado su examen de acuerdo a las condiciones de excepci\u00f3n vigentes desde la constituci\u00f3n del CLOVE en junio de 2000 hasta julio de 2003.<\/p>\n<p>B. Miembros Activos:<\/p>\n<p>Ser\u00e1n Miembros Activos quienes cumplan con los siguientes requisitos generales:<\/p>\n<p>Tener adecuada moral y \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>Tener un t\u00edtulo profesional en Medicina Veterinaria avalado por el pa\u00eds de origen, as\u00ed mismo estarla ejerciendo.<\/p>\n<p>Tener como m\u00ednimo, 4 a\u00f1os de ejercicio de la Medicina Veterinaria. Por lo menos 2 de esos a\u00f1os deber\u00e1n haberse dedicado a la Oftalmolog\u00eda Veterinaria, los cuales deber\u00e1n ser comprobados fehacientemente.<\/p>\n<p>Cumplir, adem\u00e1s, con los requisitos establecidos en el \u2018Reglamento de Examen\u201d, el cual ser\u00e1 elaborado por el Comit\u00e9 Permanente de Examinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el candidato ha cumplido con los requisitos antes mencionados, ser\u00e1 nominado como candidato a miembro activo del Colegio. La elecci\u00f3n para el estatus de miembro activo deber\u00e1 contar con la mayor\u00eda de votos de los Directivos presentes en una junta.<\/p>\n<p>C. Miembro Inactivo:<\/p>\n<p>Un Miembro tendr\u00e1 estatus de inactivo por mayor\u00eda de votos del\u00a0Consejo Directivo al no tener participaci\u00f3n activa profesional dentro de la Oftalmolog\u00eda Veterinaria. El Miembro Inactivo no pagar\u00e1 cuotas, ni gozar\u00e1 de privilegio de voto, apoyo de oficina ni recibir\u00e1 ninguna otra clase de beneficios acordados para los Miembros Activos.<\/p>\n<p>Si alg\u00fan Miembro Inactivo desea regresar al estatus de Miembro Activo, deber\u00e1 presentar petici\u00f3n escrita dirigida al Secretario del Colegio y pagar dos veces las cuotas del a\u00f1o en curso, si ha estado inactivo por menos de cinco a\u00f1os. Si ha sido por m\u00e1s de cinco a\u00f1os el Miembro Inactivo deber\u00e1 adem\u00e1s de pagar dos veces las cuotas estar sujeto a un examen previo para recobrar su status de Membres\u00eda. Los Directivos determinar\u00e1n el tipo de examen.<\/p>\n<p>D. Miembro Em\u00e9rito:<\/p>\n<p>Es un Miembro, el cual ha estado retirado y es elegido con status de Miembro Em\u00e9rito por medio de una petici\u00f3n escrita hecha por miembros contando con la mayor\u00eda de votos de los miembros del Colegio, reunidos en qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>El Miembro Em\u00e9rito deber\u00e1 quedar exento del pago de cuotas,\u00a0pero gozar\u00e1 de todos los privilegios de la membres\u00eda.<\/p>\n<p>E. Miembro Honorario:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 conferido a\u00a0quien\u00a0ha logrado alguna distinci\u00f3n en oftalmolog\u00eda\u00a0comparativa, y haya hecho una contribuci\u00f3n importante en la oftalmolog\u00eda veterinaria.<\/p>\n<p>Los Miembros Honorarios no pagar\u00e1n cuotas ni gozar\u00e1n del privilegio de voto.<\/p>\n<p>La nominaci\u00f3n de Miembros Honorarios deber\u00e1\u00a0ser propuesta por dos diplomados de intachable trayectoria. Los patrocinadores deber\u00e1n proporcionar al Secretario\u00a0toda la informaci\u00f3n requerida por el Consejo Directivo acerca de la persona nominada.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Miembro Honorario deber\u00e1 tener\u00a0una votaci\u00f3n a favor, de por lo\u00a0menos dos terceras partes\u00a0de los Directivos presentes en el qu\u00f3rum y contar con la asistencia de dos tercios de los miembros autorizados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. Juntas Anuales.<\/p>\n<p>Los miembros se reunir\u00e1n anualmente a la hora y fecha acordados en la junta previa con el prop\u00f3sito de elegir a los funcionarios y miembros del Consejo de Directivo, as\u00ed como para cualquier otro asunto pendiente que haya surgido antes de dicha junta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. Juntas Especiales<\/p>\n<p>Las juntas especiales ser\u00e1n convocadas por medio del presidente, el Secretario, Consejo Directivo, o portadores de no menos de veinte por ciento de los votos emitidos y autorizados para dichas juntas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. Lugar y hora de la junta<\/p>\n<p>Las juntas de los miembros ser\u00e1n llevadas a cabo en cualquier lugar ya sea dentro o fuera del Colegio, ser\u00e1 designado por el Consejo Directivo, funcionarios o miembros calificados para dichas juntas. En caso de no haber un lugar designado para la junta, esta se llevar\u00e1 a cabo en la oficina de la organizaci\u00f3n autorizada para ello.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. Aviso de Juntas<\/p>\n<p>El aviso deber\u00e1 ser enviado por escrito notificando el lugar, d\u00eda y hora de la junta Anual, y en caso de tratarse de una junta especial el motivo por el cual ha sido convocada la junta. Este aviso deber\u00e1 ser enviado por correo electr\u00f3nico o ser entregado personalmente a la direcci\u00f3n del Presidente, Secretario, o funcionarios o personas calificadas en un plazo no menor a cinco ni mayor a cuarenta y cinco d\u00edas antes de la junta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. Qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por un tercio (1\/3) de los miembros autorizados para calificar en persona o por poder. El voto de una mayor\u00eda o los votos autorizados ser\u00e1n emitidos por los miembros presentes a menos que por estatuto de los Cap\u00edtulos de Incorporaci\u00f3n sea requerida una proporci\u00f3n m\u00e1s grande.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. Cargos en contra de los Miembros.<\/p>\n<p>Los cargos en contra de falta de \u00e9tica profesional, fraude o acciones consideradas\u00a0en contra de la Organizaci\u00f3n deber\u00e1n hacerse a trav\u00e9s o por medio de un Miembro de intachable trayectoria y estas se enviar\u00e1n por escrito al presidente del comit\u00e9 de \u00c9tica para que tome las medidas pertinentes de acuerdo a las normas del comit\u00e9.<\/p>\n<p>Los cargos en contra de los Miembros deben ser remitidos al Consejo de Regidores por el Comit\u00e9 de \u00c9tica. El Miembro acusado debe ser notificado antes que el Consejo Directivo. Para poder llevar a cabo una acci\u00f3n disciplinaria se requiere contar con la mayor\u00eda simple de votos del Consejo Directivo. La acci\u00f3n disciplinaria estar\u00e1 limitada solo a una de las siguientes:<\/p>\n<p>Censura ante el Colegio.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n del Colegio.<\/p>\n<p>Expulsi\u00f3n del Colegio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Disciplina.<\/p>\n<p>Un Miembro puede ser censurado, suspendido o expulsado del Colegio por falta de \u00e9tica profesional, fraude, o acciones consideradas que vayan en contra de los objetivos de la Organizaci\u00f3n incluyendo la falta de pago de las cuotas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 4: PROCEDIMIENTO DE APELACI\u00d3N<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>.\u00a0 Las decisiones adversas del CLOVE pueden incluir y no limitarse a solo una de ellas.<\/p>\n<p>Negaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de un individuo.<\/p>\n<p>Negaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de credenciales.<\/p>\n<p>Negaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n para la residencia del programa.<\/p>\n<p>Censura, suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n del Colegio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>.\u00a0\u00a0En caso de una decisi\u00f3n adversa los individuos involucrados deber\u00e1n ser asesorados sobre el procedimiento de apelaci\u00f3n. Las personas que deseen apelar a las decisiones adversas del CLOVE deben seguir el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>Fundamentos para la Reconsideraci\u00f3n o Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La parte afectada puede hacer una petici\u00f3n de reconsideraci\u00f3n o revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n\u00a0del CLOVE bas\u00e1ndose en que ha dado un fallo err\u00f3neo por:<\/p>\n<p>Desconocer el criterio establecido por CLOVE para la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No haber seguido el procedimiento establecido.<\/p>\n<p>No haber considerado evidencia relevante y documentos presentados.<\/p>\n<p>Petici\u00f3n para la Reconsideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un individuo puede hacer una petici\u00f3n para reconsiderar la decisi\u00f3n de CLOVE llenando con CLOVE una petici\u00f3n escrita para la reconsideraci\u00f3n, la cual debe incluir una declaraci\u00f3n basada en los fundamentos para la reconsideraci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n en caso de que la haya para apoyar su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n debe ser recibida por el Secretario de CLOVE y la persona a cargo del Comit\u00e9 dentro de los 90 d\u00edas a partir de la fecha en que CLOVE haya anunciado la decisi\u00f3n adversa.<\/p>\n<p>La parte afectada puede ser invitada a juicio de los Directivos de CLOVE a estar presente en la siguiente junta regular del Consejo Directivos de CLOVE.<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de CLOVE tomar\u00e1 la decisi\u00f3n final. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 entregada por escrito y por correo al individuo a m\u00e1s tardar en 30 d\u00edas despu\u00e9s de la junta Directivos.<\/p>\n<p>Si la persona no est\u00e1 conforme despu\u00e9s de haber completado los primeros cuatro puntos \u00e9l o ella deber\u00e1 hacer una petici\u00f3n mediadora a la Junta de Consejo de Especialidades Veterinarias.<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo convocar\u00e1 a una junta con las partes involucradas o sus representantes. Esta junta tendr\u00e1 lugar en las oficinas generales u otra locaci\u00f3n conveniente para el Presidente del Consejo Las partes en disputa ser\u00e1n dirigidas para encontrar una soluci\u00f3n equitativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 5: FUNCIONARIOS Y COMITES<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>.\u00a0\u00a0La Organizaci\u00f3n estar\u00e1 dirigida por un Consejo formado por cuatro funcionarios: el Presidente, el Vicepresidente (Presidente Electo), el Secretario y el Tesorero. El Consejo de funcionarios ser\u00e1 denominado \u201cConsejo Directivo\u201d de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. Todos los cargos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de 2 (dos) a\u00f1os. El Secretario podr\u00e1 ser reelegido por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 4 (cuatro) a\u00f1os. El cargo de tesorero puede renovarse, para el mismo miembro activo, sin l\u00edmite de tiempo para el cargo, si lo aprueba la mayor\u00eda de los miembros presentes en la reuni\u00f3n celebrada durante los congresos bianuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. El Presidente representar\u00e1 al CLOVE cada vez que sea necesario. Deber\u00e1 presidir todas las juntas de los miembros del Consejo Directivo. Ser\u00e1 el jefe oficial ejecutivo de la Organizaci\u00f3n y deber\u00e1 administrar los asuntos de acuerdo a los Art\u00edculos de Incorporaci\u00f3n de las leyes, y\u00a0las pol\u00edticas proclamadas por el Consejo Directivo. Tendr\u00e1 doble voto en caso de empate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>. El Vicepresidente tendr\u00e1 a su cargo los deberes que le sean asignados por el Presidente o por el Consejo Directivo y deber\u00e1 realizar los deberes del Presidente cuando \u00e9ste est\u00e9 incapacitado para cumplirlos. Se convertir\u00e1 autom\u00e1ticamente en el Presidente al t\u00e9rmino del per\u00edodo oficial de su predecesor. El Vice-Presidente servir\u00e1 como Presidente del Comit\u00e9 de Examinaci\u00f3n y ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n de las Reuniones Cient\u00edficas junto con el Secretario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>. Ser\u00e1n funciones del Secretario:<\/p>\n<p>Llevar los registros generales de la organizaci\u00f3n y los reportes pertinentes.<\/p>\n<p>Asistir a las juntas del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Elaborar y guardar las actas originales y los registros de todas las juntas oficiales y sesiones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Entender en la recepci\u00f3n y gesti\u00f3n de las solicitudes de nuevas membres\u00edas.<\/p>\n<p>Colaborar con el Vice-Presidente en la organizaci\u00f3n de las Reuniones Cient\u00edficas.<\/p>\n<p>Conducir la votaci\u00f3n\u00a0por correo cuando le sea requerido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>. Ser\u00e1n funciones del Tesorero:<\/p>\n<p>Llevar los registros financieros de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Custodiar cada partida de los activos de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pagar los gastos de la Organizaci\u00f3n de acuerdo al Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Llevar un archivo al d\u00eda con todos los ingresos y egresos por un per\u00edodo no menor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Depositar el dinero a nombre de la Organizaci\u00f3n en un banco federal aprobado por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Entregar todos los fondos, propiedades y registros a su sucesor(a).<\/p>\n<p>Presentar un reporte de sus actividades, as\u00ed como el estado fiscal de la Organizaci\u00f3n en cada junta anual o del Consejo Directivo y miembros, as\u00ed como cuando le sea requerido por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo uno: transacciones financieras con la red bancaria u otros agentes financieros, pueden ser practicados por el tesorero, teniendo la libertad de comprometerse en cualquier negocio acerca de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo dos: todos los cheques, duplicados, retiros, aceptaciones o endosos de valores, aperturas, el tesorero puede practicar el cierre o la mudanza de cuentas bancarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>. Los cargos ser\u00e1n renovados durante las juntas ordinarias a trav\u00e9s de nominaci\u00f3n a viva voz y votaci\u00f3n de los miembros presentes en la misma. En cada Junta reunida a tal fin, se elegir\u00e1 un Vice-Presidente (Presidente Electo) y, cuando corresponda, un Secretario y un Tesorero. Si hubiese m\u00e1s de un candidato nominado, obtendr\u00e1 el cargo el que re\u00fana mayor cantidad de votos. En caso de que haya una vacante en los cargos del Secretario o el Tesorero, el Consejo elegir\u00e1 a un Miembro calificado para que termine el per\u00edodo del puesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>. Existir\u00e1 un Comit\u00e9 Permanente de Examen. Asimismo, podr\u00e1n crearse otros comit\u00e9s permanentes o temporarios de acuerdo a las necesidades de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 6: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS:<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. Los derechos de los miembros son:<\/p>\n<p>I &#8211; Participar en todas las actividades asociativas;<\/p>\n<p>II &#8211; Proponer la creaci\u00f3n y participar en comisiones y grupos de trabajo, cuando est\u00e9n designados para estas funciones;<\/p>\n<p>III &#8211; Presentar propuestas, programas y proyectos de acci\u00f3n para la ASOCIACI\u00d3N;<\/p>\n<p>IV &#8211; Tener acceso a todos los libros de naturaleza contable y financiera, as\u00ed como a todos los planes, informes, rendici\u00f3n de cuentas y resultados de auditor\u00edas independientes;<\/p>\n<p>V &#8211; Votar y ser votado para cargos electivos, sujeto a las disposiciones legales;<\/p>\n<p>VI &#8211; Tener voz y voto en las Juntas Generales, sujeto a las disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. Los deberes de los miembros son:<\/p>\n<p>I &#8211; Observar y respetar estos Estatutos, reglamentos, reglamentos y resoluciones de la Junta y la Junta General;<\/p>\n<p>II &#8211; Cooperar para el desarrollo y mayor prestigio de la ASOCIACI\u00d3N y difundir sus objetivos y acciones;<\/p>\n<p>III &#8211; Brindar a la Asociaci\u00f3n toda la cooperaci\u00f3n moral, material e intelectual, esforz\u00e1ndose por mejorar la Asociaci\u00f3n y sus residentes;<\/p>\n<p>IV &#8211; Asistir a las reuniones generales, cuando se convoque, y tambi\u00e9n participar en los grupos designados para promover las actividades patrocinadas por la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>V &#8211; Comunicar, por escrito, a la Junta Directiva, sus cambios de residencia y datos de contacto;<\/p>\n<p>VI &#8211; Integrar las comisiones para las cuales es designado, para cumplir con los mandatos recibidos y los cargos atribuidos por la Junta Ejecutiva o la Junta General;<\/p>\n<p>VII &#8211; Contribuir con el monto establecido por la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 7: SOLICITUD Y EX\u00c1MEN<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>. Solicitud<\/p>\n<p>Las personas interesadas que cumplan con los requisitos (del CAP\u00cdTULO III) para obtener la membres\u00eda, deben solicitar el examen al administrador del Comit\u00e9 de Examen. Despu\u00e9s de recibir dicha petici\u00f3n, el administrados debe darle al candidato toda la informaci\u00f3n pertinente. El candidato debe cumplir con\u00a0los siguientes requisitos.<\/p>\n<p>Comprobar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>Curr\u00edculum vitae al d\u00eda.<\/p>\n<p>Tres cartas de referencia o formas de evaluaci\u00f3n. Una de las cartas de ser del mentor del programa de residencia o especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n enviada ser\u00e1 revisada por el Comit\u00e9 de Examen. Si los candidatos llenan todos los requisitos les ser\u00e1 informado han sido elegidos para continuar con la siguiente etapa y\u00a0presentar el examen. A los candidatos que no sean aceptados se les informara cuales fueron sus deficiencias.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Examen consiste de un Miembro que tendr\u00e1 la funci\u00f3n de administrar el Comit\u00e9 de Examen y cinco Miembros m\u00e1s.<\/p>\n<p>Los requisitos para obtener las credenciales podr\u00e1n cambiar por mayor\u00eda de Votos del Consejo Directivo. Estos cambios se llevar\u00e1n a cabo dos a\u00f1os despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>.\u00a0Ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>La fecha de ex\u00e1menes ser\u00e1 comunicada ampliamente por diferentes medios.<\/p>\n<p>El protocolo de ex\u00e1menes ser\u00e1 aprobado por el Consejo Directivo y deber\u00e1 estar disponible en caso de as\u00ed solicitarlo el Secretario.<\/p>\n<p>Los ex\u00e1menes se realizar\u00e1n en combinaci\u00f3n con el Congreso del CLOVE en una o m\u00e1s localidades sugeridas por el Comit\u00e9 de Examen y aprobadas por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 recomendar\u00e1 al Consejo Directivo a todas aquellas personas que hayan pasado todos los ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 debe preparar los ex\u00e1menes bianualmente y se encargar\u00e1 de monitorear que el proceso de ex\u00e1menes sea justo y confiable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 8: A\u00d1O FISCAL Y CUOTAS<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong>. El a\u00f1o fiscal de la Organizaci\u00f3n empezar\u00e1 el 1\u00ba de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre del a\u00f1o en curso, salvo el primer a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>. Todas las cuotas y pagos ser\u00e1n determinados por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 9: PROCEDIMIENTO<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>. Las Reglas de Orden aqu\u00ed establecidas regir\u00e1n todas las juntas de los miembros y del\u00a0Consejo Directivo cuando estas no est\u00e9n dispuestas por estatuto o por las leyes.<\/p>\n<p>Se conducir\u00e1 por lo menos una junta mayor cient\u00edfica cada a\u00f1o. Esta junta estar\u00e1 Abierta para todas las personas interesadas en veterinaria u oftalmolog\u00eda comparativa. Las cuotas de inscripci\u00f3n ser\u00e1n fijadas por el Consejo Directivo. Todos los participantes tendr\u00e1n derecho de asistir. S\u00f3lo los Miembros del CLOVE y las personas invitadas por el Consejo Directivo podr\u00e1n asistir a las juntas de negocios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 10: REFORMAS<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. Esta Constituci\u00f3n y estas Leyes pueden ser cambiadas, reformadas, apeladas o constituir nuevas leyes adoptadas en cualquier junta de miembros en las cuales un qu\u00f3rum deber\u00e1 estar presente y contar con la mayor\u00eda de votos de los presentes y autorizados para votar. Sin embargo, una propuesta detallada debe ser dirigida al Secretario por lo menos un mes antes de la junta de Consejo Directivo. Despu\u00e9s que el Consejo Directivo haya considerado la propuesta, esta deber\u00e1 ser enviada con sus recomendaciones a los miembros\u00a0para que voten en la siguiente junta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 11: DISOLUCI\u00d3N<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>. La Asociaci\u00f3n solo puede ser extinguida o disuelta por:<\/p>\n<p>a) resoluci\u00f3n tomada en una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada para este prop\u00f3sito, y en presencia de al menos 2\/3 (dos tercios) de sus Asociados;<\/p>\n<p>b) sentencia inapelable del Poder Judicial que se ha convertido en definitiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>. En caso de disoluci\u00f3n, aprobada por la Junta General, convocada especialmente para este prop\u00f3sito, su patrimonio y el resto de su patrimonio neto ser\u00e1n inspeccionados, despu\u00e9s de deducir, si corresponde, las cuotas o fracciones. ideales, se destinar\u00e1 a la entidad de fines no econ\u00f3micos, que se designar\u00e1 por deliberaci\u00f3n de los asociados obligatoriamente a una instituci\u00f3n municipal, estatal o federal, con fines sociales id\u00e9nticos o similares.<\/p>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\n<\/div>\n\t<div id=\"gap-2068116635\" class=\"gap-element clearfix\" style=\"display:block; height:auto;\">\n\t\t\n<style>\n#gap-2068116635 {\n  padding-top: 70px;\n}\n<\/style>\n\t<\/div>\n\t\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-24","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.9 - 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