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Estatuto CLOVE

ESTATUTO DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE OFTALMOLOGíA VETERINARIA – CLOVE

 

CAPÍTULO 1: DE LA DENOMINACIÓN, SÍTIO, DURACIÓN E PATRIMONIO

Artículo 1. La Asociación se denominará “Colegio Latinoamericano de Oftalmología Veterinaria” (CLOVE), denominación que, al usarse, irá seguida de las palabras Asociación Civil o su abreviatura A. C. Para efecto del presente reglamento se entenderá por “CLOVE” al Colegio Latinoamericano de Oftalmología Veterinaria.

Artículo 2. El Colegio Latinoamericano de Oftalmología Veterinaria tiene su sede en la Rua Maiacaré, 199 – Planalto Paulista – CEP: 04064-060 no municipio de São Paulo do Estado de São Paulo.

Artículo 3. El Colegio estará incorporado a las leyes de México y los países donde tenga representación como una organización no lucrativa y operará exclusivamente con el propósito especificado el capítulo II.

Artículo 4. El plazo de esta organización será por noventa y nueve años y en caso de que se disolviera pasara a ser propiedad de los Miembros Fundadores.

Artículo 5. Los activos del «Colegio Latinoamericano de Oftalmología Veterinaria» consisten en activos, adquisiciones y donaciones de sus miembros y terceros. Las cuotas de membresía y las contribuciones de los miembros serán una fuente de fondos para su mantenimiento, además de los fondos obtenidos en eventos y congresos.

 

CAPÍTULO 2: METAS Y OBJETIVOS

Artículo 6. Los objetivos del Colegio serán:

a. Organizar a los oftalmólogos veterinarios de Latinoamérica para mantener una comunicación profesional, establecer y mantener estándares de excelencia, y educar a los propietarios de animales, público en general y a los Veterinarios en la práctica general sobre las funciones y capacidades de los oftalmólogos veterinarios en Latinoamérica.

b. El organizar e impartir cursos de educación continua para sus miembros y para los profesionales de la Medicina Veterinaria en Latinoamérica tanto seminarios sobre la especialidad como cursos sobre ciencias básicas.

c. El marcar los parámetros necesarios para el ejercicio de la especialidad como oftalmólogo veterinario en Latinoamérica.

d. Establecer los mecanismos y criterios para obtener el grado de miembro en oftalmología veterinaria por el CLOVE.

 

CAPÍTULO 3: DE LOS MIEMBROS Y LAS JUNTAS

Artículo 7. Categorías de las membresías.

Los médicos veterinarios formados por instituciones educativas reconocidas en sus países, formados durante al menos 4 años, con certificación probada en el campo de la oftalmología veterinaria, pueden asociarse con el «Colegio Latinoamericano de Oftalmología Veterinaria», con certificación comprobada en el campo de la oftalmología veterinaria, a través de cursos de especialización lato o stricto sensu .Habrá cinco categorías de miembros en la organización: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Inactivos, Miembros Eméritos y Miembros Honorarios.

A. Miembros Fundadores:

Serán Miembros Fundadores aquellos profesionales que hayan aprobado su examen de acuerdo a las condiciones de excepción vigentes desde la constitución del CLOVE en junio de 2000 hasta julio de 2003.

B. Miembros Activos:

Serán Miembros Activos quienes cumplan con los siguientes requisitos generales:

Tener adecuada moral y ética profesional.

Tener un título profesional en Medicina Veterinaria avalado por el país de origen, así mismo estarla ejerciendo.

Tener como mínimo, 4 años de ejercicio de la Medicina Veterinaria. Por lo menos 2 de esos años deberán haberse dedicado a la Oftalmología Veterinaria, los cuales deberán ser comprobados fehacientemente.

Cumplir, además, con los requisitos establecidos en el ‘Reglamento de Examen”, el cual será elaborado por el Comité Permanente de Examinación.

Cuando el candidato ha cumplido con los requisitos antes mencionados, será nominado como candidato a miembro activo del Colegio. La elección para el estatus de miembro activo deberá contar con la mayoría de votos de los Directivos presentes en una junta.

C. Miembro Inactivo:

Un Miembro tendrá estatus de inactivo por mayoría de votos del Consejo Directivo al no tener participación activa profesional dentro de la Oftalmología Veterinaria. El Miembro Inactivo no pagará cuotas, ni gozará de privilegio de voto, apoyo de oficina ni recibirá ninguna otra clase de beneficios acordados para los Miembros Activos.

Si algún Miembro Inactivo desea regresar al estatus de Miembro Activo, deberá presentar petición escrita dirigida al Secretario del Colegio y pagar dos veces las cuotas del año en curso, si ha estado inactivo por menos de cinco años. Si ha sido por más de cinco años el Miembro Inactivo deberá además de pagar dos veces las cuotas estar sujeto a un examen previo para recobrar su status de Membresía. Los Directivos determinarán el tipo de examen.

D. Miembro Emérito:

Es un Miembro, el cual ha estado retirado y es elegido con status de Miembro Emérito por medio de una petición escrita hecha por miembros contando con la mayoría de votos de los miembros del Colegio, reunidos en quórum.

El Miembro Emérito deberá quedar exento del pago de cuotas, pero gozará de todos los privilegios de la membresía.

E. Miembro Honorario:

Será conferido a quien ha logrado alguna distinción en oftalmología comparativa, y haya hecho una contribución importante en la oftalmología veterinaria.

Los Miembros Honorarios no pagarán cuotas ni gozarán del privilegio de voto.

La nominación de Miembros Honorarios deberá ser propuesta por dos diplomados de intachable trayectoria. Los patrocinadores deberán proporcionar al Secretario toda la información requerida por el Consejo Directivo acerca de la persona nominada.

La elección del Miembro Honorario deberá tener una votación a favor, de por lo menos dos terceras partes de los Directivos presentes en el quórum y contar con la asistencia de dos tercios de los miembros autorizados.

Artículo 8. Juntas Anuales.

Los miembros se reunirán anualmente a la hora y fecha acordados en la junta previa con el propósito de elegir a los funcionarios y miembros del Consejo de Directivo, así como para cualquier otro asunto pendiente que haya surgido antes de dicha junta.

Artículo 9. Juntas Especiales

Las juntas especiales serán convocadas por medio del presidente, el Secretario, Consejo Directivo, o portadores de no menos de veinte por ciento de los votos emitidos y autorizados para dichas juntas.

Artículo 10. Lugar y hora de la junta

Las juntas de los miembros serán llevadas a cabo en cualquier lugar ya sea dentro o fuera del Colegio, será designado por el Consejo Directivo, funcionarios o miembros calificados para dichas juntas. En caso de no haber un lugar designado para la junta, esta se llevará a cabo en la oficina de la organización autorizada para ello.

Artículo 11. Aviso de Juntas

El aviso deberá ser enviado por escrito notificando el lugar, día y hora de la junta Anual, y en caso de tratarse de una junta especial el motivo por el cual ha sido convocada la junta. Este aviso deberá ser enviado por correo electrónico o ser entregado personalmente a la dirección del Presidente, Secretario, o funcionarios o personas calificadas en un plazo no menor a cinco ni mayor a cuarenta y cinco días antes de la junta.

Artículo 12. Quórum.

El quórum estará constituido por un tercio (1/3) de los miembros autorizados para calificar en persona o por poder. El voto de una mayoría o los votos autorizados serán emitidos por los miembros presentes a menos que por estatuto de los Capítulos de Incorporación sea requerida una proporción más grande.

Artículo 13. Cargos en contra de los Miembros.

Los cargos en contra de falta de ética profesional, fraude o acciones consideradas en contra de la Organización deberán hacerse a través o por medio de un Miembro de intachable trayectoria y estas se enviarán por escrito al presidente del comité de Ética para que tome las medidas pertinentes de acuerdo a las normas del comité.

Los cargos en contra de los Miembros deben ser remitidos al Consejo de Regidores por el Comité de Ética. El Miembro acusado debe ser notificado antes que el Consejo Directivo. Para poder llevar a cabo una acción disciplinaria se requiere contar con la mayoría simple de votos del Consejo Directivo. La acción disciplinaria estará limitada solo a una de las siguientes:

Censura ante el Colegio.

Suspensión del Colegio.

Expulsión del Colegio.

Artículo 14. Disciplina.

Un Miembro puede ser censurado, suspendido o expulsado del Colegio por falta de ética profesional, fraude, o acciones consideradas que vayan en contra de los objetivos de la Organización incluyendo la falta de pago de las cuotas.

 

CAPÍTULO 4: PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN

Artículo 15.  Las decisiones adversas del CLOVE pueden incluir y no limitarse a solo una de ellas.

Negación de la certificación de un individuo.

Negación de la adecuación de credenciales.

Negación a la aprobación para la residencia del programa.

Censura, suspensión o expulsión del Colegio.

Artículo 16.  En caso de una decisión adversa los individuos involucrados deberán ser asesorados sobre el procedimiento de apelación. Las personas que deseen apelar a las decisiones adversas del CLOVE deben seguir el siguiente procedimiento:

Fundamentos para la Reconsideración o Revisión.

La parte afectada puede hacer una petición de reconsideración o revisión de la decisión del CLOVE basándose en que ha dado un fallo erróneo por:

Desconocer el criterio establecido por CLOVE para la certificación.

No haber seguido el procedimiento establecido.

No haber considerado evidencia relevante y documentos presentados.

Petición para la Reconsideración:

Un individuo puede hacer una petición para reconsiderar la decisión de CLOVE llenando con CLOVE una petición escrita para la reconsideración, la cual debe incluir una declaración basada en los fundamentos para la reconsideración, así como la documentación en caso de que la haya para apoyar su petición.

La petición debe ser recibida por el Secretario de CLOVE y la persona a cargo del Comité dentro de los 90 días a partir de la fecha en que CLOVE haya anunciado la decisión adversa.

La parte afectada puede ser invitada a juicio de los Directivos de CLOVE a estar presente en la siguiente junta regular del Consejo Directivos de CLOVE.

El Consejo Directivo de CLOVE tomará la decisión final. Esta decisión será entregada por escrito y por correo al individuo a más tardar en 30 días después de la junta Directivos.

Si la persona no está conforme después de haber completado los primeros cuatro puntos él o ella deberá hacer una petición mediadora a la Junta de Consejo de Especialidades Veterinarias.

El Presidente del Consejo convocará a una junta con las partes involucradas o sus representantes. Esta junta tendrá lugar en las oficinas generales u otra locación conveniente para el Presidente del Consejo Las partes en disputa serán dirigidas para encontrar una solución equitativa.

 

CAPÍTULO 5: FUNCIONARIOS Y COMITES

Artículo 17.  La Organización estará dirigida por un Consejo formado por cuatro funcionarios: el Presidente, el Vicepresidente (Presidente Electo), el Secretario y el Tesorero. El Consejo de funcionarios será denominado “Consejo Directivo” de la Organización.

Artículo 18. Todos los cargos tendrán una duración de 2 (dos) años. El Secretario podrá ser reelegido por un período máximo de 4 (cuatro) años. El cargo de tesorero puede renovarse, para el mismo miembro activo, sin límite de tiempo para el cargo, si lo aprueba la mayoría de los miembros presentes en la reunión celebrada durante los congresos bianuales.

Artículo 19. El Presidente representará al CLOVE cada vez que sea necesario. Deberá presidir todas las juntas de los miembros del Consejo Directivo. Será el jefe oficial ejecutivo de la Organización y deberá administrar los asuntos de acuerdo a los Artículos de Incorporación de las leyes, y las políticas proclamadas por el Consejo Directivo. Tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 20. El Vicepresidente tendrá a su cargo los deberes que le sean asignados por el Presidente o por el Consejo Directivo y deberá realizar los deberes del Presidente cuando éste esté incapacitado para cumplirlos. Se convertirá automáticamente en el Presidente al término del período oficial de su predecesor. El Vice-Presidente servirá como Presidente del Comité de Examinación y será responsable de la organización de las Reuniones Científicas junto con el Secretario.

Artículo 21. Serán funciones del Secretario:

Llevar los registros generales de la organización y los reportes pertinentes.

Asistir a las juntas del Consejo Directivo.

Elaborar y guardar las actas originales y los registros de todas las juntas oficiales y sesiones del Consejo Directivo.

Entender en la recepción y gestión de las solicitudes de nuevas membresías.

Colaborar con el Vice-Presidente en la organización de las Reuniones Científicas.

Conducir la votación por correo cuando le sea requerido.

Artículo 22. Serán funciones del Tesorero:

Llevar los registros financieros de la Organización.

Custodiar cada partida de los activos de la Organización.

Pagar los gastos de la Organización de acuerdo al Consejo Directivo.

Llevar un archivo al día con todos los ingresos y egresos por un período no menor de cinco años.

Depositar el dinero a nombre de la Organización en un banco federal aprobado por el Consejo Directivo.

Entregar todos los fondos, propiedades y registros a su sucesor(a).

Presentar un reporte de sus actividades, así como el estado fiscal de la Organización en cada junta anual o del Consejo Directivo y miembros, así como cuando le sea requerido por el Consejo Directivo.

Párrafo uno: transacciones financieras con la red bancaria u otros agentes financieros, pueden ser practicados por el tesorero, teniendo la libertad de comprometerse en cualquier negocio acerca de la Asociación.

Párrafo dos: todos los cheques, duplicados, retiros, aceptaciones o endosos de valores, aperturas, el tesorero puede practicar el cierre o la mudanza de cuentas bancarias.

Artículo 23. Los cargos serán renovados durante las juntas ordinarias a través de nominación a viva voz y votación de los miembros presentes en la misma. En cada Junta reunida a tal fin, se elegirá un Vice-Presidente (Presidente Electo) y, cuando corresponda, un Secretario y un Tesorero. Si hubiese más de un candidato nominado, obtendrá el cargo el que reúna mayor cantidad de votos. En caso de que haya una vacante en los cargos del Secretario o el Tesorero, el Consejo elegirá a un Miembro calificado para que termine el período del puesto.

Artículo 24. Existirá un Comité Permanente de Examen. Asimismo, podrán crearse otros comités permanentes o temporarios de acuerdo a las necesidades de la Organización.

 

CAPÍTULO 6: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS:

Artículo 25. Los derechos de los miembros son:

I – Participar en todas las actividades asociativas;

II – Proponer la creación y participar en comisiones y grupos de trabajo, cuando estén designados para estas funciones;

III – Presentar propuestas, programas y proyectos de acción para la ASOCIACIÓN;

IV – Tener acceso a todos los libros de naturaleza contable y financiera, así como a todos los planes, informes, rendición de cuentas y resultados de auditorías independientes;

V – Votar y ser votado para cargos electivos, sujeto a las disposiciones legales;

VI – Tener voz y voto en las Juntas Generales, sujeto a las disposiciones legales.

Artículo 26. Los deberes de los miembros son:

I – Observar y respetar estos Estatutos, reglamentos, reglamentos y resoluciones de la Junta y la Junta General;

II – Cooperar para el desarrollo y mayor prestigio de la ASOCIACIÓN y difundir sus objetivos y acciones;

III – Brindar a la Asociación toda la cooperación moral, material e intelectual, esforzándose por mejorar la Asociación y sus residentes;

IV – Asistir a las reuniones generales, cuando se convoque, y también participar en los grupos designados para promover las actividades patrocinadas por la Asociación;

V – Comunicar, por escrito, a la Junta Directiva, sus cambios de residencia y datos de contacto;

VI – Integrar las comisiones para las cuales es designado, para cumplir con los mandatos recibidos y los cargos atribuidos por la Junta Ejecutiva o la Junta General;

VII – Contribuir con el monto establecido por la Junta Ejecutiva.

 

CAPÍTULO 7: SOLICITUD Y EXÁMEN

Artículo 27. Solicitud

Las personas interesadas que cumplan con los requisitos (del CAPÍTULO III) para obtener la membresía, deben solicitar el examen al administrador del Comité de Examen. Después de recibir dicha petición, el administrados debe darle al candidato toda la información pertinente. El candidato debe cumplir con los siguientes requisitos.

Comprobar su formación académica.

Currículum vitae al día.

Tres cartas de referencia o formas de evaluación. Una de las cartas de ser del mentor del programa de residencia o especialización.

La información enviada será revisada por el Comité de Examen. Si los candidatos llenan todos los requisitos les será informado han sido elegidos para continuar con la siguiente etapa y presentar el examen. A los candidatos que no sean aceptados se les informara cuales fueron sus deficiencias.

El Comité de Examen consiste de un Miembro que tendrá la función de administrar el Comité de Examen y cinco Miembros más.

Los requisitos para obtener las credenciales podrán cambiar por mayoría de Votos del Consejo Directivo. Estos cambios se llevarán a cabo dos años después de su aprobación.

Artículo 28. Exámenes.

La fecha de exámenes será comunicada ampliamente por diferentes medios.

El protocolo de exámenes será aprobado por el Consejo Directivo y deberá estar disponible en caso de así solicitarlo el Secretario.

Los exámenes se realizarán en combinación con el Congreso del CLOVE en una o más localidades sugeridas por el Comité de Examen y aprobadas por el Consejo Directivo.

El Comité recomendará al Consejo Directivo a todas aquellas personas que hayan pasado todos los exámenes.

El Comité debe preparar los exámenes bianualmente y se encargará de monitorear que el proceso de exámenes sea justo y confiable.

 

CAPÍTULO 8: AÑO FISCAL Y CUOTAS

Artículo 29. El año fiscal de la Organización empezará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre del año en curso, salvo el primer año.

Artículo 30. Todas las cuotas y pagos serán determinados por el Consejo Directivo.

 

CAPÍTULO 9: PROCEDIMIENTO

Artículo 31. Las Reglas de Orden aquí establecidas regirán todas las juntas de los miembros y del Consejo Directivo cuando estas no estén dispuestas por estatuto o por las leyes.

Se conducirá por lo menos una junta mayor científica cada año. Esta junta estará Abierta para todas las personas interesadas en veterinaria u oftalmología comparativa. Las cuotas de inscripción serán fijadas por el Consejo Directivo. Todos los participantes tendrán derecho de asistir. Sólo los Miembros del CLOVE y las personas invitadas por el Consejo Directivo podrán asistir a las juntas de negocios.

 

CAPÍTULO 10: REFORMAS

Artículo 32. Esta Constitución y estas Leyes pueden ser cambiadas, reformadas, apeladas o constituir nuevas leyes adoptadas en cualquier junta de miembros en las cuales un quórum deberá estar presente y contar con la mayoría de votos de los presentes y autorizados para votar. Sin embargo, una propuesta detallada debe ser dirigida al Secretario por lo menos un mes antes de la junta de Consejo Directivo. Después que el Consejo Directivo haya considerado la propuesta, esta deberá ser enviada con sus recomendaciones a los miembros para que voten en la siguiente junta.

 

CAPÍTULO 11: DISOLUCIÓN

Artículo 33. La Asociación solo puede ser extinguida o disuelta por:

a) resolución tomada en una reunión extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada para este propósito, y en presencia de al menos 2/3 (dos tercios) de sus Asociados;

b) sentencia inapelable del Poder Judicial que se ha convertido en definitiva.

Artículo 34. En caso de disolución, aprobada por la Junta General, convocada especialmente para este propósito, su patrimonio y el resto de su patrimonio neto serán inspeccionados, después de deducir, si corresponde, las cuotas o fracciones. ideales, se destinará a la entidad de fines no económicos, que se designará por deliberación de los asociados obligatoriamente a una institución municipal, estatal o federal, con fines sociales idénticos o similares.